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IMPACTO DE LOS AJUSTES FISCALES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Créditos: ALTAC Perú, Roberto Vargas

La O.C.D.E. define a los precios de transferencia como “los precios por los que
una empresa transfiere bienes materiales o propiedad intangible o presta
servicios a una empresa asociada”. Por lo tanto, el precio de transferencia no
siempre sigue las reglas de una economía de mercado, es decir no siempre se
regula mediante la oferta y la demanda.

El incumplimiento del Principio de Libre Competencia – Arm’s Length,
básicamente establece que las operaciones entre empresas asociadas no
deben verse distorsionadas por la relación especial que une a las dos partes.
Como tal, el principio de libre competencia es neutral, el incumplimiento de este
principio puede determinar ajustes fiscales, que se producen cuando el precio
de la transacción pactado con la empresa vinculada, o ubicada en país o
territorio de nula o baja imposición fiscal al compararse con el valor de mercado
(proveniente de comparables independientes) se determina la existencia de
una sobrevaluación o una subvaluación.

La era de la globalización de la economía y la intensificación del comercio
internacional permitió un crecimiento de las transacciones internacionales y con
ello una gran participación de empresas multinacionales o transnacionales con
sucursales, filiales o subsidiarias en otros países. La dinámica generó que estas
empresas contraten entre sí, utilizando precios que no siempre respetan los
fijados entre partes independientes.
De acuerdo a las cifras de los EEFF del año 2019, el comercio mundial se
concentraba en un 70% entre grupos económicos y empresas multinacionales.

En latinoamericana, según información del congreso virtual de Precios de
Transferencia del 2019, solo el 8% de los contribuyentes han logrado mitigar el
impacto de la subvaluación o sobrevaluación del valor de las transacciones con
relación al “Principio de Libre Concurrencia” o valor de mercado antes del cierre
del ejercicio económico, y eso les permitió evitar un ajuste posterior a la
presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta anual.

En el régimen de precios de transferencia existe un mecanismo denominado
“pre constitución de la prueba”, que algunos contribuyentes incorporan en su
planificación tributaria de precios de transferencia, mediante el cual les permite
sustentar y/o convalidar que los precios de las transacciones de bienes, servicios
y/o los márgenes de utilidad, cumplan con el referido principio de libre
concurrencia.

¿Y cómo se puede se lograr dicho mecanismo? Desde que están vigentes los
Planes de Acción de BEPS emitidos por OCDE, se puede lograr, a partir del año
2017, mediante un informe de “Prospección de precios de valor de mercado”,
que sustenta un estudio que investiga en las fuentes internas de los
contribuyentes, o fuentes externas en el mercado activo local o en la
información de estados financieros públicos internacionales, y se puede
“preestablecer” los valores o márgenes de rentabilidad que cumplen con el
principio de libre concurrencia.

El siguiente paso, es evaluar que los valores preestablecidos (en la línea de
tiempo) dentro del ejercicio económico, puedan permitir establecer ajustes
fiscales cuando se detectan desvíos.

Los ajustes fiscales pueden ocurrir por una variedad de causas, como, por
ejemplo: cambio del modelo de negocio, deslocalización de ingresos, oferta,
demanda, cambio de productos, cambios en el mix, nuevos productos, nuevas
líneas, nuevos mercados, estrategias, economía digital, cambios sociales,
políticos, tributarios, tecnológicos, salud, regulaciones ambientales, entre otros.

En ese contexto se puede establecer dichos ajustes fiscales, en los siguientes
momentos:

  1. Ajustes al finalizar el primer trimestre.
  2. Ajustes dentro del cuarto trimestre del ejercicio económico.
  3. Ajustes posteriores a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta.

Debido a la importancia en la determinación de los ajustes fiscales, es necesario
precisar que deben guardar concordancia con los criterios tributarios, y las guías
de OCDE para que cualquier ajuste que se practique, debe estar
“adecuadamente documentado y tener sustancia económica” para que
pueda ser aceptado por el fisco.

Finalmente, considero que el rol de la gestión estratégica es fundamental en los
objetivos empresariales, y dentro de ella el tax compliance continuo, que
permitirá a la gerencia, evaluar oportunamente el impacto fiscal de los valores
de las transacciones (dentro del marco de precios de transferencia) que no
estén a valor de mercado, que representa un costo financiero y les permita
tomar las consideraciones del caso para efectuar las correcciones oportunas.

Roberto Vargas De La Gala
Transfer Pricing Manager
ALTAC PERU-PAREDES CANO & ASOCIADOS

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